Para un título valor tenga validez es necesario que cumpla con todos sus requisitos, pues la ausencia de uno de ellos hará que no se pueda hacer efectivo, y de allí lo importancia de conocerlos.
Requisitos generales del título valor.
Como existen varios títulos valores, como letra de cambio, facturas, pagarés, cheques, etc., cada uno tiene sus requisitos particulares, pero todos deben cumplir unos requisitos generales, es decir, que son comunes a todos.
Estos requisitos los señala el artículo 621 del código de comercio y son:
- Debe contener de manera clara y expresa el derecho que se incorpora.
- Debe tener la firma del creador o persona que lo elabora.
En cuanto al requisito de la claridad es que la obligación sea entendible que no se preste para confusiones.
s expresa una obligación cuando se encuentra escrita, y exigible cuando tenga una fecha límite para hacer exigible el derecho que contiene el título valor.
Además, el artículo 621 del código de comercio señala las siguientes reglas:
- La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.
- Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.
- Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.
Requisitos particulares del título valor.
Adicional a los requisitos generales a todos los títulos valores, como ya lo señalamos, cada título valor tiene unos requisitos particulares que también debe observar, que se pueden consultar en los siguientes artículos.
Respecto a la emisión de títulos en blanco el código de comercio establece que cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, pero solo podrá llenarlos conforme a las instrucciones del suscriptor.